A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Central Hidroelectrica De Caldas Chec A Esp·Demandado Marulanda Carlos Arturo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que interpuso la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.
E.S.P. en contra de dos ciudadanos, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero concernientes a la condena de costas impuestas en el marco de una acción de reparación directa interpuesta en contra de la entidad, así como los intereses moratorios derivados de esta obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 857 de 2021 mediante la cual se estableció la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer plas demandas ejecutivas en los que se reclama el pago de condenas impuestas por parte de la jurisdicción administrativa a particulares, en tanto se trata de una demanda ejecutiva autónoma.
Con base en lo anterior se envío el expediente al Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por el Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., actuando a través de apoderado, en contra del señor Carlos Arturo Marulanda Zuluaga y de la señora María del Consuelo González Patiño.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2780 al Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.